Nueva propuesta para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística
“El 23 de octubre de 2018 el Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley de Medidas Administrativas y Procesales para Reforzar la Seguridad Jurídica en el ámbito de la Ordenación Territorial y Urbanística. Esta norma, que coincide sustancialmente con la iniciativa del Anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y Procesales para Reforzar la Seguridad Jurídica en el ámbito de la Ordenación Territorial y Urbanística que presentó el anterior ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, el 30 de mayo de 2.018, ante la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, pretende modificar el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Como resalta Alicia Segovia, Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento en https://elderecho.com/nueva-propuesta-reforzar-la-seguridad-juridica-ambito-la-ordenacion-territorial-urbanistica:
“El principal objetivo de la norma es permitir que se delimite la naturaleza jurídica del contenido de los instrumentos de ordenación y planeamiento, deslindando aquello que se considera disposición de carácter general, de las partes de planeamiento que tienen la consideración de acto administrativo; con la importante repercusión de que las normas (disposiciones de carácter general) tendrán, en caso de ilegalidad, la consecuencia jurídica prevista por el ordenamiento con carácter general, es decir, la nulidad radical, mientras que la regla general en el caso de las determinaciones no normativas (con naturaleza de actos administrativos), será, como en el resto de supuestos, la anulabilidad con todos sus mecanismos de conservación, subsanación y pervivencia.
La modificación legal opera un cambio esencial para reforzar la seguridad jurídica, evitando los perniciosos efectos de la nulidad radical de los instrumentos de planeamiento[1], introduciendo mecanismos consensuados por los expertos y los agentes jurídicos.
Para comprender la reforma que propone esta nueva legislación, plenamente respetuosa del sistema competencial del Estado de las Autonomías, conviene hacer un repaso por los conceptos clave del derecho de ordenación del territorio y urbanismo, con especial referencia a la jurisprudencia y doctrina en la materia…”
[1] Véase “Los efectos de la nulidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico”, G. SORIA, M. BASSOLS (coordinadores) en Thomson Reiters, Aranzadi. 2017.”.